La diputada del Frente de Todos (FdT) Gisela Marziotta presentó un proyecto que promueve la intervención federal a los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo de Jujuy ante la situación que atraviesa esa provincia tras la aprobación parcial de la reforma de la Constitución provincial, donde se limita el derecho a la protesta.

    Marziotta dice en su iniciativa que es necesario esta medida para «restablecer la forma representativa, republicana y federal de gobierno (artículo 6º, C.N.), en resguardo de la vida, integridad y libertad de las personas humanas, y restablecer la supremacía de la Constitución Nacional (artículo36, C.N.), y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75, inciso22º CN)».

    Explica que su propuesta está contemplada en el artículo 6 de la Constitución Nacional que se refiere a la conmoción interior «por el intento de alterar la estructura jerárquica del orden jurídico establecido por los artículos 31 y 75, inc. 22º de la C.N. y la ostensible lesión a lo preceptuado por el artículo. 75, inc. 17 de la C.N. de reparación histórica a los pueblos originarios y su derecho a habitar en comunidad sus tierras ancestrales».

    El proyecto establece que el Poder Ejecutivo designará al Interventor federal, la cual se extenderá por un plazo de 180 días «prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional por un período igual» y que «para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones».

    También se dispone en la provincia intervenida «la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo» y que se declare «en comisión a los miembros del Poder Judicial».

    En los fundamentos se dice que «el Gobierno de la Provincia de Jujuy decidió realizar una reforma parcial de la Constitución provincial, que en sus modificaciones contradice los principios garantizados por la Constitución Nacional».

    Marziotta dijo que en ese contexto «el pueblo jujeño decidió movilizarse por sus derechos y afirmarse contra la nueva reforma de la constitución de Jujuy. En esas circunstancias, el gobierno provincial reprimió a los argentinos y argentinas que alzaron la voz en la provincia de Jujuy. El nivel de violencia y represión fue tan grave, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exclamó su preocupación por el accionar de la policía local ante las movilizaciones, los arrestos y el uso excesivo de la fuerza».

    «Es necesario destacar que, además de los motivos previamente mencionados, la provincia de Jujuy posee antecedentes recientes de alteración de la forma republicana de gobierno, en tanto su poder judicial no solo es dependiente del poder político, sino que de hecho se encuentra cooptado por este en gran medida», subrayó.

    Señaló que «esto se refleja en la ampliación por ley del Tribunal Supremo de la provincia de 5 a 9 miembros, donde dos de los nuevos miembros incorporados fueron diputados que votaron dos días antes por esta ampliación. Aún más, el gobernador instó a renunciar a tres de los integrantes previos, con el pretexto de imponer su propia mayoría. Además, la provincia de Jujuy registra un historial de persecución y presos políticos, teniendo el caso de Milagro Sala como antecedente. Estos hechos constituyen una gravedad institucional extrema».

    También recordó la diputada oficialista que Morales «fue electo como uno de los convencionales constituyentes, y fue propuesto incluso para presidir dicha comisión, lo cual está expresamente prohibido en la Constitución de Jujuy de 1986».

    Recordó que la limitación del derecho a la protesta contemplado en el articulo 67 del nuevo texto de la Carta Magna «contradice el derecho a la protesta contemplado en la Argentina en la Constitución Nacional como forma de libertad de expresión (artículos 14 y 32) y amparado por los Tratados Internacionales que integran el bloque de constitucionalidad (artículo 75 inciso 22), como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18), la libertad de opinión y de expresión (artículo 19) y la libertad de reunión y asociación pacífica (artículo 20)».

    Destacó que «la libertad de expresión y el derecho a la protesta constituyen no sólo garantías constitucionales, sino también son la base indispensable del funcionamiento del sistema democrático. Por este motivo, la reforma constitucional desarrollada en Jujuy impulsada por el gobierno de Morales resulta inconstitucional y antidemocrática, en tanto pretende avasallar derechos constitucionales establecidos en la ley suprema de la Nación».

    En ese sentido agregó que «aún más, la modificación del artículo 36 sobre el derecho a la propiedad privada afecta los derechos de los pueblos originarios» contemplados por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.