En 2010 se convirtió el día en “no laborable”, equiparable a un feriado nacional obligatorio para quienes trabajan en la actividad. Conocé los detalles vinculados con esta fecha de celebración.
Cada 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio en conmemoración del día en que se sancionó la ley N° 11.729, la cual legisla las relaciones de trabajo, sancionada durante la presidencia de Agustín Pedro Justo en 1934.
La fecha fue establecida por la ley N° 26.541, aprobada por el Congreso el 11 de noviembre de 2009 y promulgada, de hecho, el 10 de diciembre del mismo año, para que empleados y empleadas del sector puedan descansar. Ese día, los comerciantes tienen la facultad de abrir sus locales o mantenerlos cerrados.
“Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio”, reza el artículo 1° de la mencionada ley. “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”, agrega en su artículo 2°.
En el Día del Empleado de Comercios, los comerciantes tienen la facultad de abrir o no sus locales. Si deciden hacerlo, la actividad no se verá afectada cuando sean atendidos por sus dueños o empleados que decidan trabajar durante esa jornada.
Asimismo, los empleados tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el 26 de septiembre de 2022, con los efectos y alcances de la mencionada ley que asimila este día con los feriados nacionales.
En caso de presentarse a trabajar, deberán percibir el pago de un recargo equivalente al 100% del salario normal, según indica el artículo 166 del régimen de contrato de trabajo. Ese día no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal, detallaron desde la entidad.