Asimismo, indica la media sanción que se dispone lo anterior “al solo efecto de la ocupación plena de los mismos y como incentivo de la promoción a sus actividades”. Aclara que se entiende por “sede principal” el domicilio real, sede social, domicilio fiscal y/o aquel en el que funcione la administración central o el gerenciamiento de la empresa, siempre que ésta tenga su explotación principal en la provincia dentro del Parque Industrial.
Se considerará para cada tributo, las siguientes condiciones:
Impuesto inmobiliario – Inmuebles del Parque industrial y/o de servicio.
Impuesto Ingresos Brutos – Contribuyentes locales o de convenio multilateral por operaciones realizadas en el Parque.
Impuesto de Sellos – Actos jurídicos celebrados dentro del Parque o actos a sus efectos u objeto que incluya productos o servicios que se fabriquen o presten allí.
Impuesto a los Automotores – por los radicados en el Parque Industrial cuando integren el activo de la empresa.