No podrá ser elaborado, fraccionado ni comercializado en ningún punto del país ya que estaba falsamente rotulado e incumplía la normativa alimentaria vigente.
Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva al que calificaron como «ilegal«.
La decisión fue comunicada a través de la disposición 2665/2023, la cual fue publicada en el Boletín Oficial bajo la firma del titular del organismo de control, Manuel Limeres.
La investigación de la ANMAT se inició a raíz de la detección de comercialización del producto “Aceite de oliva marca Colonial, Contenido Neto 500 cm3 y 900 cm3, fecha de vencimiento junio 2024, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 – RNPA: 13023770, Mendoza – Argentina”, durante una inspección llevada a cabo por el Departamento de Higiene de Los Alimentos de la provincia de Mendoza.
A partir de ese momento se investigó y entre otras cosas se descubrió que el producto se hallaba en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y dado de baja y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
De esta manera, «por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado», se lo consideró un artículo «ilegal« y se procedió a prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país.