Como parte del incremento del 24% entre diciembre y marzo acordado entre el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, las tarifas del personal doméstico subirán un 5% desde febrero.

    Este aumento se suma al 8% de diciembre y al 7% de enero. Asimismo, la remuneración de los trabajadores domésticos también se elevará otro 4% en marzo.

    La resolución firmada incluye una cláusula de revisión para marzo de 2023, después de la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

    Según fuentes gubernamentales, el aumento anual de los salarios de las trabajadoras de casas particulares entre marzo de 2022 y 2023 será del 119,8%.

    La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, un ente tripartito que reúne a representantes del Estado, de los empleadores y de los gremios del sector, es la encargada de definir la situación laboral de alrededor de 1,5 millones de empleadas registradas, que, como no están contempladas dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, no se realiza a través de una negociación paritaria.

    Personal doméstico: sueldo mensual y por hora en febrero 2023

    La Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) informó que la escala de remuneraciones a partir del 1° de febrero quedará de la siguiente manera:

    • Primera Categoría con retiro: $714,00 por hora y $89.128,00 mensual.
    • Primera Categoría sin retiro: $782,00 por hora y $99.278,50 mensual.
    • Segunda Categoría con retiro: $676,00 por hora y $82.805,00 mensual.
    • Segunda categoría sin retiro: $741,00 por hora y $92.176,00 mensual.
    • Tercera Categoría con retiro: $638,00 por hora y $80.789,50 mensual.
    • Cuarta Categoría con retiro: $638,00 por hora y $80.789,50 mensual.
    • Cuarta Categoría sin retiro: $714,00 por hora y $90.031,50 mensual.
    • Quinta Categoría con retiro: $592,00 por hora y $72.653,00 mensual.
    • Quinta Categoría sin retiro: $638,00 por hora y $80.789,50 mensual.

    Tareas de las empleadas domésticas por categoría

    • Primera Categoría: Supervisor/a. Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
    • Segunda Categoría: Personal para tareas específicas. Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
    • Tercera Categoría: Caseros. Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
    • Cuarta Categoría: Asistencia y cuidados de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
    • Quinta Categoría: Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.