La justicia declaró nulo el acuerdo que la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y la empresa Minera Santa Cruz firmaron en 2020 para reducir el 25 por ciento del sueldo a 220 de los más de 1600 trabajadores que tiene la minera. Tras tres años en la justicia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo que permite que uno de los trabajadores que se consideró despedido tras recibir una remuneración más baja sin ser notificado, pueda cobrar lo que le corresponde. Es el primer caso que se da con una condena de fondo en todo el país y marca sentencia para el resto de los trabajadores afectados por el acuerdo, así como también otros casos similares en los que los trabajadores tuvieron un cambio en sus condiciones de trabajo durante la pandemia.
El acuerdo, que redujo ilegítimamente el salario de un sector de los trabajadores durante la pandemia y la cuarentena, establecía que 220 empleados recibirían una «compensación no remunerativa» equivalente al 75 por ciento de su remuneración neta habitual. Fue firmado por la empresa y el sindicato que los representa, y luego homologado en agosto de 2020 por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz.
Los trabajadores afectados rechazaron la reducción salarial y consideraron que habían sido despedidos debido a la responsabilidad de la empresa. En respuesta, demandaron la nulidad del acuerdo que, tras dos instancias, consiguió el fallo de la Cámara de Apelaciones. La Minera tiene diez días para interponer un recurso extraordinario y, si se lo rechazan, el siguiente paso sería ir a la Corte Suprema. «Hoy el trabajador tiene el juicio ganado«, confía en diálogo con PáginaI12 el abogado que representa a los trabajadores de la minera Nicolás Schick.
«Corresponde decretar la nulidad del acuerdo suscripto entre el empresa demandada y Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), que importó la reducción del 25 por ciento del sueldo. No puede ser suplido por una intervención sindical, cuando de renuncia de derechos se trata», aseguró la jueza Diana Cabal en el fallo, que recordó que el decreto nº 297/20, emitido el 19 de marzo de 2020, estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y garantizó el goce íntegro de los ingresos habituales para los trabajadores del sector privado durante ese período. Según la jueza, la negociación a la baja realizada por el sindicato era inoponible al trabajador, ya que el principio de irrenunciabilidad establecido en la Ley de Contrato de Trabajo lo protege.
En consecuencia, consideró que el salario del trabajador debe permanecer intangible y decretó la nulidad del acuerdo, condenando a la empresa a pagar millones de pesos por indemnizaciones por despido indirecto, multas, diferencias salariales, intereses y costas de proceso.
La empresa Minera Santa Cruz, que se creó en 2001 como una asociación entre Hochschild y Minera Andes (hoy McEwen Mining), explota la mina de oro y plata San José. El abogado Schick señaló que la empresa nunca suspendió sus actividades durante la pandemia y que el verdadero objetivo del acuerdo fue financiero, «para eliminar empleos de los trabajadores con más antigüedad», con la connivencia del sindicato (AOMA) y el Ministerio de Trabajo. Los trabajadores despedidos tenían una antiguedad promedio de entre 16-20 años e incluso muchos estaban desde que comenzó a operar la mina. Schick consideró que el acuerdo, además de ser ilegítimo, implicaba renunciar a derechos irrenunciables y era discriminatorio.