Los cortesanos ya están en condiciones de resolver la cuestión de fondo. Podría suceder en el acuerdo previsto para este jueves o en unos días. Será una primera señal de cuánto están dispuestos a seguir entrometiéndose en el proceso electoral.
El procurador interino, Eduardo Casal, opinó en un dictamen ante la Corte Suprema que Sergio Uñac no puede ser candidato a gobernador de San Juan ya que su postulación violaría la Constitución provincial que –según su lectura– impide más de dos reelecciones consecutivas sin distinguir entre los cargos de gobernador o vice. Los supremos no están obligados a hacer lo que sugiere el jefe de los fiscales, pero esa posición puede funcionarles como un respaldo, en caso de que quieran avanzar en el desplazamiento del candidato de San Juan por Todos. Ahora ya están en condiciones de resolver la cuestión de fondo, algo que podría suceder en el acuerdo previsto para este jueves 1 de junio o en días cercanos. Será una primera señal de cuánto están dispuestos a seguir entrometiéndose en el proceso electoral.
El 9 de mayo último, el trío supremo integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, suspendió las elecciones en San Juan con una medida cautelar cuando faltaban solo seis días para los comicios. Lo mismo hizo respecto de la votación en Tucumán, donde Juan Manzur decidió bajar su candidatura, en ese caso a vicegobernador, aunque no se terminó de oxigenar el conflicto porque la oposición cuestionó ante los cortesanos la fecha de la nueva convocatoria electoral, fijada el 11 de junio. Después de estas medidas cautelares aprovechó la oposición formoseña y presentó planteos contra la candidatura de Gildo Insfrán, pero piden también que la Corte Suprema invalide la Constitución local por considerar que se opone a la esencia del sistema republicano de gobierno. Como si faltara algo, este lunes se presentó el partido PAÍS y pidió que se prohíba la reelección de intendentes en la provincia de Buenos Aires. La cantidad de planteos ilustra el poder político que tienen en sus manos los jueces de la Corte.
El futuro de San Juan
La Procuración, con la firma de Laura Monti, había dicho que la discusión por un nuevo mandato de Uñac no era competencia de la Corte. Después que la provincia contestó el informe que le pidió el tribunal, dictaminó directamente Casal. Lo que hizo fue interpretar la constitución provincial, que es lo que había motivado las discrepancias e hizo una lectura, también, en función de la Constitución Nacional.
Casal le da la razón al reclamo presentado el 25 de marzo último por «Evolución Liberal» (que integra la alianza «Unidos por San Juan») y Sergio Guillermo Vallejos Mini, candidato a gobernador alineado con Javier Milei. Ellos impugnaron la candidatura de Uñac con el argumento de que violaría el artículo 175 de la Constitución sanjuanina que dice que el «Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac fue elegido vicegobernador para el período 2011-2015; luego gobernador para el período 2015-2019 y otra vez gobernador para 2019-2023. Uñac y su fuerza política, así como el tribunal electoral, interpretan que están habilitadas hasta dos reelecciones consecutivas para cada uno de los cargos. La oposición dice que son dos reelecciones en total y Casal coincide con ellos. «…la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades», sostiene su dictamen.
El dictamen, además, incluye un guiño a la posición que anticiparon los supremos al dictar las medidas cautelares y decir que el republicanismo, según la Constitución Nacional y lo que ellos deducen, implica desalentar la perpetuación en el poder y promover la periodicidad en los mandatos. Eso mismo señala Casal. La norma local, dice, «permite una primera elección en cualquiera de ambos cargos –gobernador o vicegobernador– y dos subsiguientes reelecciones también en cualquiera de ambas dignidades –gobernador o vicegobernador– para completar un máximo de tres períodos consecutivos en cualquiera de ambas posiciones». Pero «impide que quien haya sido elegido por tres períodos en ambos o uno de los cargos» sea «electo nuevamente» «ya que ello podría implicar su permanencia en el gobierno por cuatro períodos consecutivos o incluso más». Esto está en línea, señala, con «la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades».
En su presentación, en defensa de la candidatura de Uñac, la provincia había dicho que en San Juan son muy distintas las funciones de gobernador y vicegobernador: el Poder Ejecutivo es unipersonal y la vicegobernación es un órgano extrapoder. Más allá de eso, sostuvo que «en modo alguno» la candidatura de Uñac puede afectar «los principios del sistema republicano de gobierno sobre ´periodicidad´y alternancia’, toda vez que, a su juicio, el último de ellos se satisface cuando el pueblo tiene la posibilidad, con periodicidad, de renovar los mandatos de sus autoridades».
En la Corte circulaba este martes un proyecto de Rosatti y Maqueda pero aún es un misterio si Rosenkrantz hará alguna pirueta para explicar por qué vota distinto de un caso casi análogo, que fue el de la candidatura de Alberto Weretilneck en 2019. La Corte impidió que se presente, pero Rosenkrantz en ese caso votó a su favor. Ricardo Lorenzetti no votaría porque no participó del resto del expediente ya que estaba de viaje cuando sus colegas frenaron la elección.
Por lo pronto, está previsto en San Juan la convocatoria a elecciones para la primera quincena de julio, pero Uñac duda sobre la fórmula alternativa a presentar. Una opción que analiza es que su candidato a vice, Cristian Andino, encabece la fórmula como posible gobernador y como vice lo acompañe su hermano Rubén Uñac.
El caso Formosa
En Formosa se vota el 25 de junio, a menos que la Corte ofrezca otra sorpresa y conceda a la oposición una medida cautelar. Este caso tiene aristas que lo diferencia de los de San Juan y Tucumán porque la constitución es nítida: permite la reelección indefinida, como en Catamarca y Santa Cruz. Insfrán gobierna desde 1995 y en su última reelección obtuvo el 70,54 por ciento de los votos. Dos líneas opositoras se presentaron ante el alto tribunal para pedir que se bloquee su nueva postulación, pero para eso requieren que se declare inconstitucional la Constitución formoseña. En este expediente Casal también le tiró un centro a la Corte: si bien dijo que no sería su competencia originaria, acotó que el tribunal puede hacer lo que quiera –algo obvio– más aún si evalúan las «extremas circunstancias» denunciadas y si los cortesanos consideran que está en peligro el sistema republicano de gobierno, como marcaron en otros casos. Después de San Juan, este es otro de los grandes asuntos electorales en el alto tribunal.