La ordenanza fue impulsada por el presidente del Concejo Deliberante, Martín Ignacio Conte, y los ediles del Frente Cambia Mendoza, María de los Ángeles Soledad Castellano, Fernanda Orellano, Franco Matías Fernández, Juana Allende, Florencia Triviño, Ángela Barreras, Jonathan Mazuela y Miqueas Burgoa.

    Una ordenanza sancionada en Guaymallén permitirá que ingresen hasta cuatro personas por habitación, sin hacer distinción por sexo, a los albergues transitorios de ese departamento.

    La ordenanza que lleva el número 9656 fue impulsada por el presidente del Concejo Deliberante, Martín Ignacio Conte, y los ediles del Bloque Frente Cambia Mendoza, María de los Ángeles Soledad Castellano, Fernanda Orellano, Franco Matías Fernández, Juana Allende, Florencia Triviño, Ángela Barreras, Jonathan Mazuela y Miqueas Burgoa.

    En los considerandos de la norma, se establece que «es fundamental ordenar en forma coherente normas relacionadas entre sí, teniendo en cuenta que las mismas han sido sancionadas hace más de 20 años, por lo que diferentes normas que versan sobre la misma temática se encuentran dispersas y ocasionan dificultades para individualizarlas».

    En ese sentido, se especifica que «diferentes disposiciones están desactualizadas y resultaban incompatibles con los tiempos que corren, por lo que generaban inconvenientes para su correcta aplicación».

    En su Artículo 4º, la Ordenanza establece que «será de aplicación para los albergues Transitorios y/o cualquiera sea su denominación y establecimientos que esté destinado a alojar o recepcionar personas, cualquiera sean sus géneros, con una capacidad hasta cuatro huéspedes por habitación, provistos o no de equipaje, por lapsos inferiores de 12 horas y que se encuentren exceptuadas de consignar el nombre, documento de identidad y demás datos personales en el Libro de Registros de Pasajeros».

    En cuanto a la higiene, además de aclarar que se deben limpiar y desinfectar después de cada turno, indican que cada hotel debe poner el siguiente cartel en un lugar visible de las habitaciones: «La Casa está obligada a la provisión de toallas, toallones, jabones, peines y dos (2) profilácticos por turno, como mínimo».

    El intendente de Guaymallén, Marcelino Iglesias, confirmó que «se trata de una Ordenanza del Concejo Deliberante, y ha sido promovida por ellos».

    Esta norma se dictó tras la controversia a principio del año en curso cuando el jefe comunal decidió eliminar el concurso para elegir la Reina de la Vendimia departamental a través de un decreto avalado por una Ordenanza del Concejo Deliberante.

    En declaraciones periodísticas, Iglesias dijo: «La elección de Reina convertida en un concurso de belleza se venía cayendo de maduro por lo que tomamos la decisión de eliminarla y distinguir a gente trabajadora que se destaque a nivel social».

    Sin embargo, el tema llegó a la Corte Suprema de Justicia provincial, y el Procurador General, Alejandro Gullé, aseguró: «La ordenanza resulta inconstitucional al disponer la prohibición prevista en el artículo 1 relativa a la elección de reinas, y la derogación prevista en el artículo 7 de la normativa que refiere a ella en cada Fiesta de la Vendimia a partir del año 2020, en cuanto elimina una de las manifestaciones de la Fiesta Nacional de la Vendimia, patrimonio cultural inmaterial de la Provincia de Mendoza, declarada por Ley».